Estos términos regulan la contratación de los servicios de TRI-ALIANZA REFORMAS S.L. (NIF B26737882, domicilio en C/ Fernando Ortiz, 5. Bj Drc., 28026 MADRID, MADRID, España). La navegación por el sitio web no constituye por sí sola un contrato. Los datos identificativos completos figuran en el aviso legal.
1. Objeto del contrato
TRI-ALIANZA REFORMAS S.L. presta servicios de reformas integrales, fontanería, electricidad, albañilería y demás trabajos de construcción, instalación y mantenimiento descritos en cada presupuesto. El alcance, los materiales y las exclusiones son los que consten en el presupuesto aceptado. Cualquier trabajo no incluido se presupuestará aparte.
2. Proceso de contratación
El sitio web es informativo. La contratación se formaliza fuera del propio sitio, por este orden:
- El cliente solicita información o un presupuesto por teléfono o por correo electrónico.
- TRI-ALIANZA REFORMAS S.L. visita el inmueble cuando es necesario y emite un presupuesto por escrito.
- El contrato queda perfeccionado cuando el cliente acepta el presupuesto de forma expresa, por escrito o por correo electrónico, y, si el presupuesto lo exige, abona la cantidad a cuenta indicada.
- La ejecución comienza en la fecha acordada, una vez disponible el acceso a la obra y definidos los acabados que el presupuesto deje a elección del cliente.
3. Precios y forma de pago
Los precios son los del presupuesto aceptado. Salvo indicación distinta en el presupuesto, los precios se entienden con el IVA que corresponda según la normativa vigente [COMPLETAR: confirmar si los presupuestos muestran el IVA incluido o desglosado].
La forma de pago es transferencia bancaria a la cuenta de TRI-ALIANZA REFORMAS S.L. en Sabadell: ES88 0081 0144 6100 0326 1632. El calendario de pagos (a cuenta, certificaciones y liquidación final) será el indicado en el presupuesto. Si el presupuesto no lo fija, se aplicará este esquema: [COMPLETAR].
El retraso en el pago devengará el interés de demora que permita la ley, sin perjuicio de la facultad de suspender los trabajos mientras el impago persista, previo aviso al cliente.
4. Presupuestos y validez
El presupuesto describe las partidas, las mediciones estimadas y las condiciones particulares. Las mediciones definitivas pueden ajustarse a la realidad de la obra; la diferencia se valorará con los mismos precios unitarios.
Cada presupuesto indicará su plazo de validez. Si no lo indica, caducará a los [COMPLETAR] días desde su fecha de emisión. Transcurrido ese plazo, los precios y los plazos dejan de ser vinculantes y deberán confirmarse.
Los imprevistos que no pudieran detectarse en la visita (instalaciones ocultas, daños estructurales o humedades no visibles) se comunicarán al cliente antes de ejecutarlos y no se realizarán sin su aceptación, salvo que sean imprescindibles para la seguridad.
5. Plazos de ejecución
El plazo de ejecución es el que figure en el presupuesto aceptado. No computan los retrasos debidos a causas ajenas a TRI-ALIANZA REFORMAS S.L.: falta de acceso a la obra, cambios pedidos por el cliente, retraso en la elección de materiales, permisos o licencias que corresponda tramitar al cliente, suministros de terceros o fuerza mayor.
Si TRI-ALIANZA REFORMAS S.L. prevé un retraso imputable a su organización, lo comunicará al cliente e indicará un nuevo plazo razonable.
6. Desistimiento y cancelación
Cuando el cliente tenga la condición de consumidor y el contrato se haya celebrado a distancia o fuera del establecimiento, podrá desistir en el plazo de 14 días naturales desde la aceptación, conforme a los artículos 102 y siguientes del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Para ejercerlo debe comunicarlo a trialianzareformas@gmail.com antes de que venza el plazo.
Si el cliente solicita de forma expresa que la obra empiece durante ese plazo, y la ejecución ya hubiera comenzado, deberá abonar la parte proporcional del servicio prestado hasta la comunicación del desistimiento. Si el servicio se hubiera ejecutado por completo, el derecho de desistimiento se extingue en los términos del artículo 103 de esa ley.
Fuera de ese supuesto, la cancelación una vez aceptado el presupuesto obliga a abonar los trabajos ya realizados, los materiales pedidos o acopiados para la obra y los gastos acreditados que no puedan evitarse. Los clientes que contraten en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional no disponen de ese derecho legal de desistimiento.
7. Garantías y reclamaciones
Los trabajos quedan sujetos a la garantía legal que corresponda. Cuando la obra tenga la consideración de edificación a efectos de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, se aplican los plazos de garantía de esa ley: un año para los daños materiales por vicios de terminación o acabado, tres años para los que afecten a la habitabilidad y diez años para los que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad. En los demás encargos, la garantía será la prevista en el Código Civil y, si el destinatario es consumidor, la de conformidad de la normativa de consumo.
Las reclamaciones pueden enviarse a trialianzareformas@gmail.com o al teléfono 613 211 350 -620174851, con una descripción del defecto y, si es posible, fotografías. TRI-ALIANZA REFORMAS S.L. responderá en un plazo razonable y, cuando proceda, reparará o repetirá el trabajo. El consumidor también puede acudir a los órganos de consumo de su municipio o comunidad autónoma.
8. Responsabilidad
TRI-ALIANZA REFORMAS S.L. responde de los trabajos incluidos en el presupuesto aceptado y ejecutados por su personal o por los industriales que contrate. No responde de los daños derivados de materiales aportados por el cliente, de instrucciones del cliente que se aparten del presupuesto, de instalaciones preexistentes ocultas que no se hayan podido inspeccionar, ni de trabajos encargados por el cliente a terceros.
Nada de lo anterior limita los derechos irrenunciables del consumidor ni la responsabilidad que la ley no permita excluir.
9. Legislación aplicable y jurisdicción
Estos términos se rigen por la ley española. Cuando el cliente contrate como consumidor, serán competentes los juzgados y tribunales que determine la normativa de consumo. En los demás casos, las partes se someten a los juzgados y tribunales de MADRID.